Nuestro estatuto
Reformado el 13 de diciembre de 2025 - Asamblea Plenaria de la FAGH en La Plata.
El Estatuto de la Federación Argentina de Genealogía y Heráldica (FAGH), reformado el 13 de diciembre de 2025 en la ciudad de La Plata, regula esta entidad fundada en 1976. Une instituciones de genealogía, heráldica y vexilología para intercambiar información, fomentar nuevas entidades, organizar congresos y representarlas internacionalmente (Art. 2º). Gobernada por Asamblea Plenaria bianual y presidencia rotativa cada dos años entre miembros (Arts. 6º-12º), con neutralidad política/religiosa y colaboración obligatoria.
Art. 1º
La Federación Argentina de Genealogía y Heráldica (en adelante FAGH), fundada en la cuidad de Córdoba el 12 de Noviembre de 1976, es un organismo de carácter federativo que reúne a instituciones que cultivan el estudio de dichas disciplinas y que residen dentro del territorio de la República Argentina. Gestionará su reconocimiento e incorporación a la Confederación Internacional de Genealogía y Heráldica.
Art. 2º
La FAGH persigue las finalidades que a continuación se detallan:
a) Facilitar la vinculación de los centros de estudios genealógicos y/o heráldicos existentes, proponiendo el intercambio documental y bibliográfico entre los mismos.
b) Fomentar la creación de nuevas instituciones genealógicas y heráldicas, especialmente en las provincias en las que no existan.
c) Organizar congresos, jornadas o reuniones sobre la disciplina de su interés.
d) Asumir la representación de las instituciones que la componen, en lo concerniente a las relaciones internacionales con otras federaciones extranjeras y con la Confederación internacional de Genealogía y Heráldica, sin prejuicio de que las instituciones adheridas puedan mantener vinculación directa entre sí y otras similares del exterior.
Art. 3º
La FAGH estará integrada por las entidades genealógicas y/o heráldicas que expresamente lo soliciten y sean aceptadas por la Asamblea siguiente al pedido de la forma detallada en el artículo 4º.
Art. 4º
Las instituciones genealógicas y/o heráldicas que deseen incorporarse a la FAGH deberán solicitarlo por escrito a las autoridades de ésta, acompañando las copias del Acta de Fundación, Estatuto, Nómina y categoría de Miembros y cualquier otro elemento que permita conocer las actividades que desarrolla y tiene programadas. Las solicitudes serán informadas por el Consejo Directivo de la FAGH y elevadas a consideración de la próxima Asamblea, para su aprobación
o rechazo. La aceptación se logrará por simple mayoría de votos.
Art. 5º
Cada institución será representada en la FAGH por su presidente, que será el miembro nato; en caso de impedimento de éste, por un delegado expresamente nombrado de entre los integrantes de esa institución.
Art. 6º
La FAGH estará dirigida y administrada por alguna de las instituciones que la integran, con mandato de dos años, reelegible en forma inmediata solamente por un período y en forma indefinida por períodos intermedios. La elección de la institución elegida se hará en las asambleas, por voto secreto a simple pluralidad de sufragios y a razón de un voto por institución. En caso de doble empate se procederá a un sorteo.
Art. 7º
La institución elegida pasa a ejercer la presidencia de la FAGH durante el correspondiente período de dos años: elegirá de entre sus miembros al Presidente y éste será el encargado de designar al Secretario y Tesorero, quienes también deben pertenecer a la Institución designada.
Art. 8º
El domicilio legal de la FAGH pasa a ser el de la entidad que la presida durante el correspondiente período.
Art. 9º
La FAGH se sustentará con las contribuciones de las instituciones miembro y/o por toda aquella forma que estime conveniente.
Art. 10º
Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias: Las primeras se realizarán
cada año en la que se pondrá a consideración la memoria anual de la
Federación y sus estados contables y la renovación de autoridades cuando
corresponda; debiendo ser convocadas por el Presidente con 30 días de
anticipación. Se procurará hacerlas coincidir con jornadas o congresos de estas
disciplinas. Para sesionar válidamente la Asamblea deberá reunir un quórum de
la mitad más uno de las entidades adheridas. Las Asambleas podrán ser
presenciales, virtuales o híbridas, siendo las segundas aquellas que se realicen
haciendo uso de la tecnología mediante plataformas vigentes, y las terceras las
que combinen la posibilidad de la presencialidad y la virtualidad. Cuando las
Asambleas sean virtuales o hibridas, los representantes que asistan virtualmente
deberán ser integrantes de la Comisión Directiva de la Institución a la que pertenecen, no pudiendo ser delegada la representación en delegado de otra Institución.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Presidente o a pedido de un mínimo de al menos un tercio de las Instituciones federadas; cuando exista algún tema de relevancia que así lo amerite.
Art. 11º
Los Miembros Titulares, de Número y Correspondientes de las instituciones integrantes de la FAGH podrán asistir a las Asambleas sin voz ni voto, salvo que por motivos debidamente justificados la autoridad que presida resuelva otorgarle la palabra.
Art. 12º
Son derechos y atribuciones de la Asamblea:
a) Elegir, cuando corresponda, a la institución miembro que ejercerá la dirección y administración de la FAGH para el nuevo período que, en dicha Asamblea, se inicia.
b) Crear y otorgar premios a trabajos y monografías de carácter genealógico o heráldico, atendiendo a las normas establecidas en su Reglamento que oportunamente se aprobará.
c) Aprobar los trabajos que se incluirán en las publicaciones efectuadas por la FAGH previo dictamen de una comisión de publicaciones.
d) Designar los representantes ante la Confederación Internacional de Genealogía y Heráldica.
e) Crear las comisiones internas que estime convenientes y designar sus integrantes.
f) Aprobar o rechazar las incorporaciones de nuevos miembros.
g) Suspender o dar de baja por simple mayoría de votos en calidad de miembro a aquellas instituciones que no acrediten actividad real en los últimos tres años. Se entiende como actividad real, reuniones institucionales, realización de publicaciones, congresos, jornadas, cursos u otras actividades federativas significativas; quedando excluidas las charlas aisladas dictadas a nivel personal o publicaciones que no representan verdadera actividad institucional o que no participen en las actividades de la FAGH. La institución podrá recuperar ese derecho por decisión de una Asamblea, siempre que demuestre debidamente actividad real.
Art. 13º
Son obligaciones de los miembros:
a) Comunicar las novedades producidas en el ámbito de su actividad.
b) Concurrir a las Asambleas ordinarias, por sí o mediante delegación expresa, en concordancia con lo dispuesto en el art. 5º. Si un miembro no cumpliera con esta obligación por dos reuniones, será notificado de la situación, y en la tercera reunión en que se encuentre ausente será dado de baja como miembro de la FAGH, no pudiendo ser incorporado nuevamente sino en el caso previsto en el artículo anterior.
c) No tomar partido por razones políticas, religiosas o de cualquier tipo de discriminación cultural o censura sobre conceptos sociales en el seno de la FAGH.
d) Realizar actividades de investigación y/o difusión de temas relacionados con la Genealogía, Heráldica y Vexilología.
La ausencia de un Miembro delegado implicará la aprobación tácita de decisiones adoptadas de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto.
Art. 14º
Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a) Tomar decisiones de tipo administrativo que serán informadas en la reunión siguiente.
b) El Consejo Directivo de la FAGH deberá editar un boletín informativo, con las noticias de interés común, que se distribuirá entre los miembros de la FAGH.
c) Presentar un informe anual.
Art. 15º
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva de la FAGH:
a) Convocar y presidir Asambleas.
b) Asumir la representación de la FAGH ante otros organismos.
c) Firmar la correspondencia y las actas de reuniones.
d) Recibir los votos previstos en el art. 12º.
e) Informar periódicamente y en las reuniones acerca de las actividades desarrolladas.
Art. 16º
El Secretario y el Tesorero tienen las obligaciones y atribuciones propias de estos cargos.
Art. 17º
El Consejo Directivo, vencido el término de su mandato, proseguirá en sus funciones hasta la realización de una Asamblea donde asumirá su reemplazante.
Art. 18º
En las Asambleas, por ausencia o impedimento del Presidente o del Secretario, se designarán un Presidente y un Secretario ad hoc.
Art. 19º
La FAGH posee una unidad pedagógica fundada en el año 2006 titulada Escuela Argentina de Genealogía y Heráldica “Dr. Carlos Luque Colombres” (EAGCLC) que se regirá por Reglamento interno aprobado por la Presidencia, sus cargos tendrán una duración de 3 (tres) años y poseerá autonomía y autarquía para organizar su actividad educativa y administrar los fondos obtenidos en el dictado de cursos, conferencias, jornadas y seminarios como así también para la publicación de trabajos de investigación.
Art. 20°
El Director de la EAGCLC, como los integrantes de su Área Financiera serán nombrados por la Presidencia de la FAGH.
Art. 21°
Los dividendos obtenidos por el dictado de cursos, conferencias, jornadas y seminarios como así también los obtenidos por la venta de publicaciones (folletos, libros, revistas, etc.) se aplicarán a los gastos producidos por la FAGH.
Art. 22°
La modificación de estos estatutos se hará en Asamblea ordinaria por simple mayoría de sufragios.
